El siniestro vial aconteció el año pasado. El acusado no respetó el cartel de Pare y atravesó la ruta sin mirar, provocando la tragedia. Además de la pena, tiene que pagar unos 10 millones de pesos más el cumplimiento de normas de conducta.
El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa dictó sentencia en el caso que involucró a Edgardo Manuel Strauch, acusado de homicidio imprudente y lesiones graves imprudentes agravadas por la conducción de un vehículo con motor en concurso ideal. Cánepa resolvió aceptar el acuerdo abreviado presentado por la fiscal Patricia Yedro, la defensa del imputado y la querella a cargo de Cristian Panceri.
El acuerdo determinó una pena de tres años de ejecución condicional y la inhabilitación para conducir vehículos por cinco años más el pago de 10 millones de pesos a modo de resarcimiento. No obstante, se habilitó a Strauch a manejar únicamente un tractor en su labor agrícola, bajo condiciones estrictas de control por parte de las autoridades.
El siniestro fatal
El siniestro ocurrió el 15 de junio de 2024 en la Ruta Provincial Nº 35, en zona de Don Cristóbal Segunda, en el Departamento Nogoyá. Strauch, quien conducía una Toyota Hilux, atravesó la intersección con la Ruta Provincial Nº 32 sin respetar la señal de Pare, impactando contra un Toyota Etios en el que viajaban Franco Maximiliano Schimpf, Patricia Estella Schimpf, Analía Yemina Koch y el menor Max Frank Schimpf.
El choque tuvo consecuencias fatales: Patricia Schimpf falleció en el lugar, mientras que los demás ocupantes sufrieron graves lesiones. Las pericias determinaron que, aunque Strauch frenó, su velocidad al momento del impacto era de 82 km/h, lo que se consideró una conducta imprudente y negligente.
La acusación enfatizó el incumplimiento del deber de cuidado objetivo, señalando que Strauch no respetó la señalización, lo que derivó en el siniestro. Se estableció que su conducta excedió ampliamente el riesgo permitido, configurando así la responsabilidad penal del imputado.