De acuerdo con un pormenorizado informe publicado por el sitio Análisis Digital, la justicia resolvió dictar la prescripción de la acción penal en una causa por lesiones graves contra un profesional de la salud. La resolución judicial analizó el paso del tiempo y desestimó que la condición de trabajador en un hospital del Estado suspenda los plazos de la causa.
El expediente penal se había iniciado a raíz de la denuncia por presunta negligencia en la atención de una paciente menor de edad, quien sufrió una intervención tardía por un cuadro de apendicitis. Según la acusación, dicha demora derivó en secuelas corporales calificadas formalmente por los peritos como lesiones graves, al constatarse una debilitación de carácter permanente en la pared abdominal de la afectada.
La postura de la defensa y la realidad del hospital
Durante el proceso, el médico imputado (G.C.) rechazó de forma tajante los cargos por mala praxis y brindó una declaración en la que justificó técnicamente las decisiones médicas adoptadas. El profesional argumentó que un cuadro de apendicitis califica metodológicamente como una «urgencia» y no como una «emergencia», lo que otorga desde la ciencia médica un margen de resolución clínica de hasta 24 horas.
Bajo esa premisa, el cirujano explicó que la reprogramación de la intervención para el día posterior a primera hora se debió estrictamente a las severas limitaciones materiales y de infraestructura del efector público de salud. Al momento de la internación de la menor, el único quirófano disponible debió ser ocupado de urgencia por una cesárea que presentaba un riesgo inminente de vida para un recién nacido. El imputado remarcó que la postergación respondió a una prioridad médica objetiva e insalvable y no a una omisión voluntaria de su parte.
El límite del tiempo y el estatus del personal de salud
Más allá de los pormenores médicos y los debates sobre el nivel de complejidad del hospital, el fallo de la justicia entrerriana se centró de manera exclusiva en un aspecto técnico de los plazos procesales. El magistrado interviniente constató que se cumplió con creces el límite temporal máximo establecido por el Código Penal para mantener abierta la persecución penal contra el profesional.
Tal como precisó Análisis Digital, la resolución judicial echó por tierra los planteos que pretendían suspender el conteo de los plazos de prescripción. El juez determinó que el ejercicio de la medicina dentro de un establecimiento sanitario del Estado encuadra al profesional bajo la categoría de mero «empleado público» y de ninguna manera bajo el estatus legal de «funcionario público».
La resolución sentó criterio al recordar que la ley reserva esta última figura jurídica de modo exclusivo para aquellos agentes que ostentan poder de decisión política o ejercen funciones de gobierno, una condición ajena a las tareas puramente técnicas y operativas que desarrolla un médico de guardia dentro del sistema público de salud.
