Luego de la aprobación de las modificaciones a la ordenanza que regula el funcionamiento de los remises, el municipio deberá elaborar un sistema de turnos para que cada madrugada una de las empresas tenga autos disponibles y garantice el servicio a los vecinos.

El miércoles, por unanimidad se aprobaron modificaciones a la ordenanza Nº 315, que facilita en parte la tarea al poder ejecutivo ya que no deberá realizar controles para el funcionamiento total de los remises durante la madrugada, sino que está en su responsabilidad la elaboración de un sistema de guardias.

En primer término, el Concejo Deliberante modificó el artículo Nº 3, que establece que dentro de la flota de vehículos de cada empresa, se debe contar con al menos un automóvil equipado adecuadamente para transportar a personas con discapacidad o con movilidad reducida que requiera la carga de muletas o sillas de ruedas.

En tanto en el artículo quinto se verá modificado el inciso “C” que daba cuentas respecto a la propiedad del permisionario. Ahora los vehículos utilizados en el servicio deben ser propiedad del permisionario, con derecho otorgado al conductor para su utilización,  pero solo el permisionario será el único habilitado para el trámite de altas y bajas de vehículos ante el municipio local.

En tanto el artículo 12, en su inciso C,  es el que garantiza el servicio en horas de la madrugada. El texto menciona: “el servicio de remises deberá ser prestado durante las 24 horas, todos los días del año. Mientras que en el horario nocturno de entre las 00 y las 06 horas el servicio se prestará por sistema de turnos, facultando al poder ejecutivo para establecer el mecanismo de dichos turnos debiendo garantizar el servicio por al menos una empresa por noche”.

También se regula en la ordenanza un valor de referencia para establecer la tarifa mínima la que se regulará mediante el valor combustible. Para ello se incorpora el artículo 19 que establece como tarifa mínima la equivalente a un litro y medio de nafta infinia de la petrolera YPF, como así también se suma el artículo 20 que establece que los remises y taxis tendrán libertad de parada en cualquier sitio de la ciudad de Nogoyá, derogando cualquier disposición contraria. Fuente: Paralelo 32