El proyecto de ordenanza ingresó este lunes al recinto del Concejo Deliberante por iniciativa de la concejal Ayelen Correa, con la intención de iniciar su debate legislativo a partir de la próxima sesión. La propuesta busca la creación de la «Licencia Laboral por Violencia de Género» en el ámbito del municipio de Nogoyá, de manera complementaria al régimen de licencias vigente establecido en la Ordenanza N° 372 correspondiente al Estatuto del Empleado Público Municipal.
La fundamentación de la iniciativa legislativa recopila antecedentes normativos internacionales, nacionales y provinciales, tales como la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral, la Ley de Identidad de Género y la Ley Provincial N° 10.571 destinada a la administración pública y docencia provincial. En base a este marco jurídico, el proyecto propone que el municipio debe generar herramientas institucionales concretas de acompañamiento y protección para las agentes que atraviesen situaciones de riesgo.
El articulado presentado estipula que la licencia podrá ser solicitada por cualquier trabajadora municipal que sea víctima de violencia de género, independientemente de su vínculo laboral o situación de revista. Asimismo, garantiza el mantenimiento absoluto de los haberes, impidiendo que el uso de esta licencia provoque la pérdida del presentismo u otras remuneraciones ligadas a la prestación efectiva de tareas. Para acceder a este derecho, la agente deberá comunicar la situación a la Oficina de Recursos Humanos o al Área de la Mujer dependiente de la Coordinación de Desarrollo Social, presentando dentro de las 48 horas hábiles la correspondiente denuncia policial o judicial, o en su defecto un certificado emitido por organismos públicos de atención a víctimas.
La propuesta contempla además un tope máximo de veinte días continuos por año calendario computados como Licencia Laboral por Violencia de Género cuando la afectación de la salud impida prestar servicios normalmente. Una vez agotado ese plazo, las ausencias se encuadrarán bajo el régimen general de licencias por enfermedad previsto en la Ordenanza N° 372. Entre sus disposiciones complementarias, la norma prevé mecanismos de justificación de inasistencias por citaciones judiciales o policiales, pautas prioritarias de readecuación horaria o de área de trabajo en casos donde el agresor también pertenezca a la planta municipal, la obligación estricta de guardar confidencialidad por parte de las autoridades para evitar estigmatizaciones, y la facultad para que el Departamento Ejecutivo celebre convenios de capacitación en perspectiva de género.
